ESTATUTO DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE ARBITROS DE BALONMANO (A.A.A.B.)
CAPITULO I - De la denominación, domicilio y propósitos.
Art.1 La ASOCIACION ARGENTINA DE ARBITROS DE BALONMANO, fundada el día 8 de abril de 2002, es una Asociación Civil con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, que podrá establecer filiales en país y en el exterior, por acuerdo de su Comisión Directiva, ad-referendum de la Asamblea.
Art.2 Sus propósitos son:
a - Inculcar y difundir el amor a la patria y el bien común y fomentar especialmente la práctica del Balonmano.
b - Inculcar y fomentar el arbitraje del Balonmano.
c - Participar en calidad de árbitros del juego de Balonmano en los torneos que cualquier liga y/o federación los invite a participar.
d - Instruir a los aspirantes a árbitros de Balonmano a través de cursos de formación.
e - Colaborar con las autoridades y organismos nacionales, provinciales, municipales y entidades privadas, en todo lo que se refiera al fomento, difusión y práctica del Balonmano, manteniendo vivo el concepto moral del deporte en todos sus miembros. Prestar asesoramiento, cuando le sea requerido, para la organización de certámenes deportivos.
Art.3 La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan diez miembros dispuestos a sostenerla. Ningún socio, al dejar de serlo, cualquiera sea el motivo de su separación, podrá formular reclamo alguno respecto de los bienes sociales. En caso de disolución sus bienes serán transferidos al Ministerio de Educación de la Nación, tras saldarse las deudas existentes. La liquidación se hará por la Comisión Directiva o cualquier otro socio que la Asamblea designe bajo la supervisión de la Comisión Revisora de Cuentas.
CAPITULO II - Del patrimonio y de los recursos.
Art.4 El patrimonio de la A.A.A.B. está constituido por los bienes que actualmente posee y los que adquiera en el futuro por cualquier razón o título, en función de los recursos materiales obtenidos por y para el cumplimiento de sus fines y propósitos. El patrimonio social es exclusivo de la institución, como persona jurídica, y las autoridades designadas tienen el deber de conservarlo, mejorarlo y administrarlo de conformidad con los enunciados de estos estatutos.
Art.5 Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá:
a - Establecer aranceles y/o cuotas a sus asociados y filiales.
b - Aceptar donaciones y legados.
c - Arancelar los cursos de formación de árbitros.
d - Percibir honorarios de las ligas y/o federaciones que los invite a arbitrar partidos de Balonmano.
Art. 6 La Comisión Directiva no podrá adquirir, vender, ceder ni hipotecar bienes inmuebles sin expresa autorización de la Asamblea.
CAPITULO III - De la capacidad.
Art.7 La Asociación podrá por intermedio de sus autoridades, y con todas las facultades que por su personería le acuerdan las leyes y en la forma establecida en estos estatutos, adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar actos jurídicos, celebrar contratos, realizar operaciones de cualquier naturaleza con los Bancos legalmente autorizados para funcionar, celebrar convenios con Asociaciones Civiles o entidades comerciales, adoptar medidas, tomar resoluciones, interponer o renunciar recursos legales, poner y absolver posiciones, promover y contestar demandas y contra demandas, apelar, conciliar, mediar y ejercitar los actos determinados en el Artículo mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil que fueren de aplicación a sus fines.
CAPITULO IV. De los socios.
Título I. Del ingreso y las categorías.
Art.8 El número de socios de la Asociación será ilimitado y quienes aspiran a incorporarse como tales, deberán:
a - Aprobar el curso de formación para árbitro de Balonmano que la misma Asociación dicte o aquel que resulte homologado por la misma Asociación.
b - Tener más de dieciocho años de edad.
c - De corresponder abonar la cuota de ingreso y las cuotas sociales adelantadas que fije la Comisión Directiva.
d - Suscribir el formulario de ingreso acompañando documento de identidad y fotografías del interesado.
Art.9 Será privativo de la Comisión Directiva aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso que fueran presentadas. En los casos de rechazos, la Comisión Directiva estará obligada a dar las causas de su decisión, por escrito notificando fehacientemente al interesado.
Art.10 Los socios perderán el carácter de tales, por renuncia, exclusión o expulsión. Las causas de baja son: a) Renuncia: los miembros que no adeuden cuotas o pagos a la tesorería podrán solicitarla a la Comisión Directiva por escrito. b) Exclusión: se aplicará a los que adeuden cinco meses vencidos de cuota, cuando la antigüedad del socio supere los seis años y tres meses vencidos de cuota, cuando la antigüedad sea inferior a los seis años. Siempre en estos casos la Tesorería deberá intimar al deudor para que salde sus deudas dentro de los treinta días. c) Expulsión: se le aplicará a los socios que se encuentren dentro de los siguientes supuestos: 1- incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto y/o por lo reglamentos internos que fuesen sancionados en el futuro, y cuando hayan merecido por lo menos dos sanciones anteriores. 2- Hacer daño a la Asociación y observar conductas notoriamente perjudiciales a los intereses sociales.
La expulsión de cualquiera de sus miembros será propuesta por la Comisión Directiva, teniendo la obligación de recibir el correspondiente descargo por escrito del inculpado. En absolutamente todos los casos, la Comisión Directiva deberá poner en consideración de la Asamblea extraordinaria citada especialmente para el análisis de la posible expulsión y la decisión será aceptada con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes.
Art.11 Los socios dados de baja por renuncia o exclusión, sólo podrán reingresar a la Asociación como nuevos socios perdiendo la antigüedad anterior.
Art.12 Se establecen las siguientes categorías de socios:
a - Honorarios.
b - Vitalicios.
c - Activos.
Art.13 Son socios honorarios las personas que perteneciendo o no a la Asociación, sean dignas de tal distinción. El título honorario será conferido por la Asamblea Ordinaria con la sanción de las dos terceras partes de los representantes presentes y previa propuesta de la Comisión Directiva.
Art.14 Son socios vitalicios quienes acrediten su permanencia ininterrumpida de veinte años como socios activos, no siendo computados los períodos de licencia ni los que correspondieran a los de cuotas sociales condonadas si las hubiere. La incorporación a ésta categoría será automática debiendo ratificarse por resolución de la Comisión Directiva y hacerse conocer en la primera Asamblea Ordinaria que se realice. Los socios vitalicios estarán exentos del pago de toda cuota social, con excepción de cuotas extraordinarias que la Comisión Directiva pueda disponer, ad referéndum de la Asamblea extraordinaria.
Art.15 Son socios activos, aquellos socios que cumplan con todos los requisitos del artículo noveno y no sean socios vitalicios ni honorarios.
Título II. Deberes de los socios.
Art.16 Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, los Reglamentos internos, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva, así como a mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias de la Asociación y en todos los actos en que ésta intervenga.
Art.17 Los socios activos deberán abonar las cuotas y/o aranceles que fije la Comisión Directiva.
Art.18 Están eximidos del pago de las cuotas y/o aranceles los socios honorarios y vitalicios. Estos últimos, salvo la excepción prevista en el Art.15.
Art.19 Los socios acreditarán su condición de tales, exhibiendo el carnet social con fotografía y el recibo de la cuota y/o arancel correspondiente paga, cuya presentación es obligatoria para acogerse a los beneficios que acuerda el presente Estatuto. El carnet y los recibos de cuotas sociales son personales e intransferibles. El socio que extraviara su carnet social, deberá comunicarlo por escrito ante la Comisión Directiva, la que extenderá un duplicado previo pago del importe correspondiente.
Art. 20 Es especial facultad de la Comisión Directiva la designación de uno o más socios a fin que intervengan como árbitros en un juego de balonmano de aquellas ligas y/o federaciones que requieran la actuación de los servicios de los asociados. La Comisión Directiva designará a uno de sus miembros para que se encargue personalmente de la tarea de designar a los socios en los partidos en que intervengan árbitros de la Asociación, teniendo siempre que poner en conocimiento de la Comisión Directiva cuales serán las designaciones de la fecha siguiente. Está por mayoría especial de seis de sus miembros titulares podrá cambiar la designación realizada.
Art. 21 El miembro de la Comisión Directiva designado para realizar todas las designaciones de la Asociación recibirá un viático para cubrir los costos que dicha tarea le representen y los gastos de telefonía que se generen en su teléfono personal. Este miembro será elegido por un año calendario y podrá ser reelegido cuantas veces la Comisión Directiva lo crea conveniente pero nunca conservará su cargo si deja de ser elegido como integrante de la misma, de acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior.
Art. 22 Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos por las siguientes causas: a) por no respetar los Estatutos, los Reglamentos internos o las Resoluciones dictadas por las Asambleas y/o Comisión Directiva; b) por no mantener el orden y el decoro dentro o fuera de las dependencias de la Asociación, en todos los actos en que ésta intervenga como así también en encuentros de balonmano donde se encontrase como árbitro, jugador, dirigente o público en general; c) Por ceder o facilitar a otras personas su carnet de asociado con cualquier fin. La Comisión Directiva resolverá la suspensión del asociado y lo obligará a entregar su carnet, el cual será retenido durante el plazo de la suspensión. La suspensión podrá ser de hasta seis meses de acuerdo con la gravedad de la falta. La negativa a entregar la credencial implicará desacato y duplicará la pena pudiendo llegar hasta el año de duración. El que fuera suspendido dos veces podrá ser expulsado. La expulsión de cualquiera de sus miembros será propuesta por la Comisión Directiva, teniendo la obligación de recibir el correspondiente descargo por escrito del inculpado. En absolutamente todos los casos, la Comisión Directiva deberá poner en consideración de la Asamblea extraordinaria citada especialmente para el análisis de la posible expulsión y la decisión será aceptada por el voto de la mayoría simple de sus miembros presentes.
Art. 23 Los socios que por cualquiera de las causas previstas se hicieren pasibles de la pena de suspensión, no podrán frecuentar las dependencias de la Asociación, durante el período que rija la misma ni podrá ejercer el resto de sus derechos sociales. La suspensión comenzará a partir del día en que el socio deposite su carnet en Secretaría, debiéndosele entregar constancia de dicho acto. El socio suspendido igualmente estará obligado al pago de las cuotas sociales.
Título III. Derechos de los socios.
Art. 24 Los socios vitalicios y activos, hallándose al día con la Tesorería y siempre que no estén suspendidos, tienen derecho a las siguientes prerrogativas: a) frecuentar las dependencias de la Asociación habilitadas para ello; b) peticionar ante las autoridades; c) participar en las actividades sociales, culturales y deportivas de la Asociación, abonando en su caso los adicionales que fije la Comisión Directiva; e) votar en los comicios siempre que tengan una antigüedad mínima e ininterrumpida como socios de un año al día de la elección; f) ser electos para los distintos cargos de gobierno de la Asociación, siempre que tengan la edad y antigüedad exigidos por estos estatutos.
CAPITULO V. De las autoridades.
Título I. De su composición.
Art. 25 Las autoridades de la Asociación son: a) La Comisión Directiva. b) La Comisión Revisora de cuentas. c) la Asamblea de socios d) Tribunal de Ética.
Art. 26 Para ser miembro de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de cuentas se requiere pertenecer a la categoría de socio vitalicio o activo, tener veintiún años de edad al día de la elección, siendo los cargos incompatibles entre si.
Art. 27 Las Autoridades de la Asociación durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período más en el caso del Presidente o Vicepresidente. Los restantes cargos podrán ser ocupados por el mismo socio cuantas veces sean elegidos en elecciones de asociados.
Art. 28 Queda establecido que el Presidente o Vicepresidente podrán ocupar su cargo por dos períodos consecutivos como máximo, debiendo esperar a que se cumpla un mandato completo de su sucesor para poder volver a ser elegido en el mismo escalafón.
Art. 29 En caso de renuncia, fallecimiento, licencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente en el cargo de un titular, entrará a reemplazarlo un suplente del cuerpo respectivo, en el orden que corresponda.
Título II. De la Comisión Directiva.
Art. 30 La Asociación será dirigida, administrada y representada en todos sus actos y contratos por una Comisión Directiva compuesta de: Un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario General, Un Secretario Administrativo, Un Tesorero y tres vocales titulares, habrá además tres vocales suplentes.
Art. 31 La Comisión Directiva se renovará íntegramente en cada elección.
Art. 32 La Comisión Directiva constituirá quórum con la mitad más uno de sus miembros. Si después de dos citaciones consecutivas no se consigue quórum, la Comisión Directiva en minoría, podrá pedir la asistencia a una tercera reunión, y si esta fracasare de nuevo, podrá pasar los antecedentes a la Asamblea.
Art. 33 Todas las resoluciones de la Comisión Directiva son válidas con la aprobación de la simple mayoría de los miembros presentes a la sesión, reuniones en quórum legal. El presidente tiene derecho a un voto, pero en el caso de empate, su voto valdrá doble.
Art. 34 Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada sino por el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes, en sesión de igual o mayor número de miembros presentes que la del día en que se adoptó la resolución que la motivara. Para ser discutida, una moción de reconsideración que sea apoyada por un tercio de los miembros presentes.
Art. 35 Cuando un miembro de la Comisión Directiva faltare a tres reuniones ordinarias o extraordinarias sucesivas, sin dar aviso, o a seis sucesivas con aviso, será invitado por la misma a concurrir a las sesiones. Si a pesar de ello faltare dos veces más, podrá ser separado de ella. Se exceptuad de estas disposiciones a los miembros de la Comisión Directiva que gocen de licencia acordada por la misma.
Art. 36 La Comisión Directiva es juez de sus propios miembros, pudiendo amonestarlos o suspenderlos previo sumario por causas que se reputen graves, siempre que las tres cuartas partes de sus componentes resolvieran que existe motivo para ello, debiendo trasladarse los antecedentes a la primera Asamblea para que tome la decisión definitiva. Debe entenderse que el espíritu de este artículo se identifica con los asuntos internos de la Comisión Directiva, en cuanto a las conductas externas de cada miembro como socios y árbitros de balonmano, se encuentran amparados con los mismos derechos y las mismas obligaciones que el común de los socios.
Art. 37 La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez por semana, en el día y hora que hubiere fijado, y en forma extraordinaria cuando el Presidente por si o tres de sus miembros titulares lo soliciten, con indicación expresa del Orden del Día a considerar. Las convocatorias extraordinarias se harán por carta certificada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al pedido.
Art. 38 De las resoluciones que se adopten y de las reuniones en general, se dejará constancia en actas de circunstancia transcriptas al libro respectivo y firmadas por el Presidente y Secretario General. Al margen firmarán los miembros presentes.
Art. 39 Los miembros de la Comisión Directiva no contraerán responsabilidad alguna por obligaciones de la institución, pero si responderán por incumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Art. 40 Los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsables de las resoluciones tomadas por ella, quedando relevados de dicha solidaridad solamente los miembros que hubieran votado en contra de la resolución de que se trate, dejando constancia de ello en el acta respectiva.
Art. 41 Son deberes y facultades de la Comisión Directiva: a) cumplir y hacer cumplir este estatuto y ejecutar las resoluciones de la Asamblea; b) dirigir la administración de la Asociación de acuerdo a los estatutos; c) reglamentar este estatuto, haciéndolo aprobar por la Asamblea y la Inspección General de Justicia; d) Resolver los casos no previstos en estos estatutos, sin apartarse de su espíritu, con cargo de cuenta a la primera Asamblea; e) Convocar a comicios y Asambleas y redactar el orden del Día para estas; f) Acordar a propio pedido la licencia de sus miembros; g) Aceptar o rechazar las renuncias de los miembros de la misma, las que únicamente podrán presentarse por escrito ante la Secretaría; h) presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria, dentro del término fijado por este estatuto, la memoria, balance general, inventario, cuenta de ganancias y pérdidas, e informe de la Comisión Revisora de Cuentas de cada ejercicio económico transcurrido entre el primero de abril y el treinta y uno de marzo del año subsiguientes; i) proyectar anualmente el presupuesto de recursos y gastos para el ejercicio siguiente, que se elevará para su aprobación por ante la Asamblea Ordinaria; j) Admitir o rechazar las solicitudes de quienes deseen ingresar como socio; k) Fijar, aumentar, reducir, suprimir la cuota de ingreso. Establecer el monto de las cuotas sociales, abonos y contribuciones adicionales que determine; l) Amonestar, suspender, excluir, expulsar y aceptar renuncias de asociados de acuerdo a lo que establece este estatuto, para ello podrá crear con la aprobación de la Asamblea un Tribunal de Penas del que ejercerá contralor y tendrá el veredicto definitivo; ll) Nombrar empleados y todo el personal necesario, fijar sus funciones, honorarios y remuneraciones, amonestarlos, suspenderlos, aceptar o rechazar sus renuncias y declararlos cesantes; ñ) comprar cosas muebles, útiles y accesorios de toda índole, aceptar donaciones y cesiones de derechos, comprar, vender, hipotecar y transferir bienes inmuebles previa aprobación de la Asamblea; o) Realizar los actos que especifica el artículo mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, recaudar las rentas y resolver su inversión, realizar operaciones bancarias, dar órdenes de pago, cobrar, percibir, librar cheques, giros y demás documentos comerciales, hacer depósitos y solicitar créditos. Decretar amnistías. p) Estar en juicio como actora, demandada o querellante, hacer arreglos y aceptar liberalidades, someter litigios en que la institución sea parte a Tribunales Arbitradores, amigables componedores y realizar todos los actos judiciales y extrajudiciales, cualquiera fuera su naturaleza, dentro de las limitaciones estatutarias necesarias o indispensables que demanden directa o indirectamente el cumplimiento de los fines sociales; q) Nombrar o designar letrados, apoderados judiciales o para gestiones administrativas, peritos, árbitros, escribanos, etcétera y otorgar y revocar poderes especiales o generales cuando lo creyera necesario; r) planificar y ejecutar obras y dictar todas las disposiciones necesarias para la dirección, administración y representación de la Asociación.
Art. 42 Son deberes irrenunciables de todos sus miembros ejercer individual y colectivamente, el control sobre los ingresos e inversiones, el estudio y las disposiciones concernientes a la organización y el desarrollo progresivo de la asociación. Ninguno de sus miembros podrá alegar ignorancia sobre la inversión de los fondos sociales y las disposiciones tomadas durante su mandato, para lo cual les asiste el derecho de recabar de quién corresponda todos los datos e informes que juzgaren necesarios.
Art. 43 Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducida a menos de la mitad de su totalidad, habiendo sido llamados a todos los suplentes, deberá convocarse dentro de los cuarenta y cinco días a elecciones a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En esta última situación, si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, en cuyo caso le corresponderá a él hacerlo, procederá que los Revisores de Cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplan con la convocatoria precipitada, y administren la entidad hasta la toma de posesión de las nuevas autoridades, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los miembros directivos renunciantes.
Art. 44 En las reuniones ordinarias de la Comisión Directiva, podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día, siempre que no medie oposición de la tercera parte de los miembros presentes. En las reuniones extraordinarios sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.
Titulo III. Del Presidente y el Vicepresidente.
Art. 45 El Presidente representa a la asociación en todos sus actos, legales o sociales, ejerciendo todas las demás funciones inherentes al cargo y representación que inviste, teniendo además las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones:
a - Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este estatuto, su reglamentación y reglamentos internos, resoluciones de las Asamblea y de la Comisión Directiva.
b - Presidir la Asamblea y las sesiones de la Comisión Directiva.
c - Dirigir y organizar las discusiones y votaciones de las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, y de las comisiones cuando lo creyera conveniente. En todos los casos tendrá voz y voto, en caso de empate de una votación quedará re abierta la discusión y de obtener el mismo resultado, tendrá doble voto.
d - Dar por suficientemente discutido cualquier asunto siempre que no se oponga la mayoría.
e - Suscribir en nombre de la Asociación los contratos y documentos públicos correspondientes junto con el Secretario General.
f - Suscribir las actas de Asamblea y reuniones que presida, documentos y correspondencia de la Asociación, salvo las comunicaciones de mero trámite.
g - Disponer gastos a cuyo fin requerirá, previamente, del Tesorero las órdenes de pago, y con el Secretario General y Tesorero los balances de la entidad.
h - Resolver cualquier asunto urgente con el cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva, en la primera reunión que celebrara.
i - Autorizar con su firma y la del Tesorero los pagos, gastos o recibos de cualquier clase, dispuestos por la Comisión Directiva.
Art. 46 El Vicepresidente ejercerá las funciones que según el artículo anterior corresponden al Presidente, en los casos de renuncia, ausencia temporaria, licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento.
Art. 47 En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, serán presididas las sesiones tanto de la Asamblea como de la Dirección Directiva, por uno de sus miembros de ésta que se designará al efecto.
Título IV. De los Secretarios.
Art. 48 Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a - Refrendar los actos del Presidente.
b - Preparar la Memoria y Balance anual, juntamente con el Tesorero y los Presidentes de las Comisiones Internas.
c - Organizar y dirigir la Secretaría.
d - Suscribir con la sola firma las comunicaciones de mero trámite.
e - Dar a conocer las resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
f - Verificar el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Directiva.
Art. 49 En los casos de renuncia, ausencia temporaria, licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento, desempeñará sus funciones el secretario Administrativo.
Art. 50 Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo:
a - Reemplazar al Secretario General en todas sus funciones en caso de ausencia circunstancial.
b - Redactar la correspondencia y demás documentos que resuelva confeccionar la Comisión Directiva, incluso las actas de sus reuniones.
c - Cuidar del archivo, la clasificación y ordenación de la correspondencia y documentos.
d - Dependerá del mismo el personal rentado de la institución.
Art. 51 En los casos de renuncia, ausencia temporaria, licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento, desempeñará sus funciones el Vocal Primero.
Título V. De la Tesorería.
Art. 52 Son deberes y atribuciones del Tesorero.
a - Hacer percibir las cuotas de ingreso, mensualidades, derechos, subsidios, subvenciones, importe el deterioro y demás sumas que por cualquier otro motivo correspondan a la Asociación, siendo responsable personalmente de todo lo que perciba.
b - Hacer pagar los libramientos autorizados por la Comisión Directiva.
c - Firmar con el Presidente todas las órdenes de pago y los cheques, y junto con el secretario General la Memoria y el Balance anual.
d - Depositar en instituciones bancarias todos los fondos existentes en su poder, a excepción de las cantidades que fueran necesarias para la atención momentánea de la Asociación.
e - Presentar mensualmente a la Comisión Directiva una demostración del estado de caja.
f - Presentar semestralmente a la Comisión Directiva una nómina de los socios que por no haber pagado sus cuotas se hallasen comprendidos en las disposiciones del inciso b. del artículo diez de este estatuto.
g - Someter trimestralmente ante la Comisión Revisora de Cuentas, todos los comprobantes del movimiento de Tesorería y dar a la misma todos los informes y datos que ella pudiere exigirle al respecto.
h - Es prohibido al Tesorero verificar pagos que no se hallasen autorizados por la Comisión Directiva, exceptuándose únicamente los pagos de impuestos, luz, gas, teléfono, agua corriente y los gastos menores que podrá efectuar con cargo de rendir cuentas a la Comisión Directiva.
i - El Tesorero está obligado a controlar los libros de contabilidad que haga necesario el movimientos de la Tesorería, los que tendrá siempre a disposición de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 53 En los casos de renuncias, ausencia temporaria, licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento, desempeñará sus funciones el miembro de Comisión Directiva que esta designe.
Título VI. De los vocales.
Art. 54 Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a - Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrá voz y voto.
b - Colaborar con los demás componentes de la Comisión Directiva.
c - Ejercer inspección permanente sobre las dependencias de la institución.
d - Desempeñar las comisiones que les encomiende la Comisión Directiva.
Título VII. De los vocales suplentes.
Art. 55 Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes:
a - Concurrir a las reuniones de Comisión Directiva donde tendrá voz y no voto, sin computárseles las inasistencias. Desempeñarán las comisiones y subcomisiones que les encomiende la Comisión Directiva.
b - Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de renuncia, muerte, licencia o separación del cargo por cualquier motivo.
Título VIII. De la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 56 La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos miembros titulares. Habrá además dos miembros suplentes. Tanto los titulares como los suplentes deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser integrantes de la Comisión Directiva y durarán en sus mandatos dos años, pudiendo ser reelectos. La elección de esta Comisión y los respectivos suplentes se efectuará al practicarse la elección de los miembros de la Comisión Directiva.
Art. 57 Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a - Fiscalizar las operaciones de Tesorería y las finanzas y la contabilidad de la entidad.
b - Visar y observar los balances que presente la Tesorería.
c - Presentar un informe anual con su opinión, acerca de la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos del ejercicio, aconsejando las medidas oportunas para confeccionar el sistema.
d - Convocar a la Asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
e - Podrá solicitar convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando juzgue necesario poniendo los antecedentes del caso en conocimiento de la Inspección General de Justicia.
f - Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.
g - En su caso, vigilar la operación de liquidación de la Asociación.
h - Convocar a elecciones en el supuesto del artículo cuarenta y tres.
Art. 58 Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos miembros, una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.
Art. 59 Los suplentes, reemplazarán a los Titulares en caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad.
Título IX. De las Asambleas de Representantes.
Art. 60 Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y se compondrán por todos los socios activos y vitalicios que se encuentren al día con sus cuotas sociales. Sesionarán públicamente y todos los socios con más de un año de antigüedad podrán votar las decisiones de dichas Asambleas. Aquellos que no alcancen a dicha antigüedad tendrán voz pero no voto.
Art. 61 Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, y en ella se considerará el siguiente Orden del Día: a) Lectura y consideración del acta anterior; b) Designación de dos socios para firmar el acta; c) Consideración del informe de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Lectura y consideración de la Memoria, Balance General, Inventario y cuentas de ganancias y pérdidas del ejercicio transcurrido entre el primero de abril y el treinta y uno de marzo del año subsiguiente; e) Cálculos de los recursos y presupuesto de gastos; f) Toma de conocimiento de los socios que pasaron a la categoría de vitalicios en el ejercicio precedente y consideración y votación de los asuntos que expresamente hayan sido incluidos en la convocatoria.
Art. 62 Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las convoque la Comisión Directiva por cualquier cuestión que juzgue necesario o porque hubiere necesidad de comprar, vender, hipotecar bienes raíces, para la autorización de créditos y descuentos bancarios que excedan al cuarenta por ciento del capital social; cuando lo solicitare por lo menos el cinco por ciento de los socios con derecho a voto o la Comisión Revisora de Cuentas; con indicación expresa de los asuntos a considerar, en cuyo caso la Comisión Directiva fijará la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha del pedido. Toda compra, venta, hipoteca sobre los bienes raíces de la institución, solo podrán autorizarse con el voto favorable de dos tercios de los socios presentes en Asamblea constituida con un quórum no inferior a la mitad más uno de los socios con derecho a voto.
Art. 63 La Memoria Anual, el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas, así como el cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos a considerarse en Asamblea Ordinaria, deberán enviarse a los socios juntamente con la Convocatoria para su debido conocimiento y estudio, con una antelación no menor a los diez días.
Art. 64 La convocatoria para las Asambleas se hará por nota en las instalaciones de la Asociación, mediante notificación personal debiendo siempre el interesarse firmar el recibo de entrega de los documentos entregados y en artículo anterior y siempre deberá ser notificado por la Secretaria diez días antes de la fecha en que se llevará a cabo la Asamblea.
Art. 65 Los socios deberán acreditar su identidad con su carnet social, documento de identidad y deberán firmar el libro de asistencias rubricado. Debiendo a su vez, para poder ejercer el derecho de voto, exhibir el último recibo de pago de su cuota social que deberá ser el anterior al mes en que se lleva adelante dicha Asamblea.
Art. 66 Actuaran como Presidente y Secretario de la Asamblea, los titulares de la Comisión Directiva o sus reemplazantes estatutarios.
Art. 67 Las Asambleas se declararán constituidas a la hora fijada con la presencia de la mitad más uno de los socios, pero si concurriese ese número, una hora más tarde se celebrará con los presentes, siempre que el mismo sea mayor que la cantidad de los miembros de la Comisión Directiva con sus vocales suplentes. En una y otra forma sus acuerdos serán legalmente válidos.
Art. 68 Podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto los miembros titulares de la Comisión Directiva, y los miembros titulares de la Comisión Revisora de cuentas.
Art. 69 Las Asambleas deberán declararse en sesión permanente y producir resoluciones sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. En caso de tener que pasar a cuarto intermedio, éste no podrá exceder los cinco días corridos.
Art. 70 En las Asambleas no podrán tratarse más asuntos que los incluidos en el Orden del Día y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, con excepción de los casos para los cuales el Estatuto prevé un quórum y una mayoría especial. Las reconsideraciones se ajustarán al quórum y votaciones a las normas establecidas para casos similares en el artículo trigésimo cuarto.
Art. 71 Los socios tendrán derecho de hacer uso de la palabra tan sólo dos veces en la consideración de cada asunto, una para exponer y otra para rectificar, pero no hará uso de ese derecho sin haberlo solicitado a la Presidencia, que lo acordará en el orden que lo haya solicitado.
Título X. Del Tribunal de Ética.
Art. 72 El Tribunal estará compuesto de tres miembros. Un Presidente y dos vocales. Quien fuere elegido vicepresidente de la Comisión Directiva por el voto de los socios tendrá la función de Presidente del Tribunal de Ética por el tiempo que dure su mandato. En el caso de que se renuncie a uno de los cargos estará obligado a abandonar el otro, lo mismo sucederá si es removido del mismo.
Art. 73 Los dos vocales serán elegidos por la Comisión Directiva entre los socios honorarios, estos miembros deberán cumplir con la condición de haber sido árbitros de balonmano y mientras sean vocales del Tribunal no podrán dirigir partidos de balonmano designados por ésta asociación. El cargo será ocupado por dos años, pudiendo ser removido por la Comisión Directiva, con la aprobación de la Asamblea, solamente si se dan las condiciones del artículo 10 inciso C.
Art. 74 Son funciones del Tribunal de Ética evaluar el comportamiento de los socios en cuanto a la relación que exista con los clubes, jugadores, demás árbitros y dirigentes de balonmano. Para ello estarán facultados para aplicar las sanciones que estipule el Reglamento Interno, igualmente, en todos los casos ante el pedido del socio implicado la decisión será apelable ante la Asamblea, citada especialmente para entender en ese único caso, que será la última instancia dentro de esta Asociación.
Título XI. De los comicios.
Art. 75 Los comicios ordinarios se llevarán a cabo cada dos años en una fecha que no deberá exceder de quince días a la celebración de la Asamblea Anual Ordinaria de Representantes que corresponda.
Art. 76 La dirección y fiscalización de los comicios estará a cargo de una Comisión Electoral, integrada de la siguiente forma: a) El Presidente y el Secretario General de la Asociación o quienes lo reemplacen estatutariamente. B) Representantes de socios en la proporción de dos por cada una de las agrupaciones presentadas, designados junto con la presentación de la Agrupación.
Art. 77 Previo a todo comicios la Comisión Directiva procederá a levantar un padrón con los socios con derecho a voto, que será fiscalizado por la Comisión Electoral y deberá estar impreso con una anticipación no inferior a los treinta días de la fecha de convocatoria a elecciones. El padrón se confeccionará por orden alfabético, especificando el número de socio, apellido, nombre y domicilio.
Art. 78 Hasta diez días antes de la elección, los electores podrán pedir que se subsanen los errores y exclusiones que hubieren en el padrón. Sin perjuicio de ello, podrán votar con la conformidad de los fiscales los excluidos involuntariamente y que prueben en forma fehaciente su calidad de electores.
Art. 79 Con no menos de treinta días de anticipación a la fecha señalada para los comicios, la Comisión Electoral notificará por carta certificada a cada una de la Agrupaciones de Socios inscriptos en forma estatutaria la fecha de convocatoria a comicios. Dentro del perentorio término de diez días siguientes, deberán oficializarse ante la Comisión Electoral las listas de candidatos. Dichas listas deberán ser acompañadas por las conformidades expresadas por escrito de los propios candidatos y auspiciadas por la agrupación respectiva, indicándose el número de socio, apellido, nombre y domicilio de cada uno. La Comisión Electoral tendrá un plazo de cinco días para verificar si los candidatos y sus auspiciadores reúnen los requisitos estatutarios. Para el caso de existir algún candidato impugnado, la Agrupación a que pertenezca será informada de ello por carta documento y tendrá un plazo de tres días para sustituirlo. Las listas impresas no podrán contener otras leyendas que la denominación de la Agrupación, fecha de comicios y nómina de candidatos por los distintos cuerpos.
Art. 80 Toda agrupación de socios que se constituyere con fines electorales, deberá solicitar la inscripción en el Registro Especial que se habilitará al efecto, por medio de escrito firmado por no menos de veinte socios con derecho a voto, quienes no podrán formar parte de ninguna otra agrupación ni abalar a otra agrupación y previamente deberán ratificar su firma con el documento de identidad, ante la Comisión Directiva. Todo ello deberá materializarse hasta el treinta y uno de marzo del año anterior a la renovación de autoridades. Esta inscripción deberá renovarse cada diez años, debiendo el pedido de reinscripción cumplir con los mismos requisitos que los pedidos de inscripción y teniendo igual validez. El registro de la denominación a utilizar se hará en un libro especial rubricado, que llevará el secretario General de la Asociación, labrándose el acta correspondiente, en la que se dejará constancia del número de socio, nombre y apellido de los socios que la auspician y domicilio legal donde serán válidas las notificaciones, acta que suscribirán el Presidente y Secretario General de la Asociación, y el apoderado de la Agrupación solicitante. Cumplidos estos requisitos, la Comisión Directiva reconocerá la Agrupación sin más trámite. Las distintas Agrupaciones reconocidas deberán comunicar todo cambio producido en sus Comisiones Directivas, los que serán asentados en el Registro Especial igual que los cambios de domicilio legal.
Art. 81 Con la solicitud de oficialización de la lista de candidatos, cada Agrupación designará un Apoderado General y otro Suplente, para atender y formular reclamos. Con dos días de anticipación a los comicios, la Agrupación nombrará un fiscal titular y un suplente por cada mesa electoral para actuar el día de la elección.
Art. 82 La convocatoria a comicios se efectuará por la Comisión Electoral, mediante publicación de avisos por un día en el Boletín Oficial, con veinte días de anticipación, por lo menos, y con igual antelación publicar la convocatoria en forma perfectamente acreditable en las instalaciones de la Asociación.
Art. 83 El acto comicial se efectuará en dependencia de la Asociación que la Comisión Directiva establezca y tendrá plena validez cualquiera fuera el número de socios que emitiera su voto. Se celebrará un día hábil y el plazo de recepción de los votos no será inferior a las seis horas continuas entre las ocho y las veinte horas.
Art. 84 Para el funcionamiento de los comicios, se fijan las siguientes disposiciones:
a - El orden de las instalaciones durante el comicio será mantenido por las disposiciones que adopte la Comisión Electoral, a cuyas órdenes exclusivas estará el personal contratado de la Asociación designado a tal efecto por la Comisión Directiva.
b - La votación será simultanea para cubrir todos los cargos electivos.
c - Se presentarán listas completas con todos los cargos cubiertos, quien obtenga la primera minoría se hará cargo de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría General, la Secretaría Administrativa y la Tesorería, así como también uno de los cargos titulares en la Comisión Revisora de Cuentas y un suplente; la segunda minoría tendrá a su cargo las tres vocalías y sus suplentes; y el restante cargo de Revisor titulas de Cuentas y su respectivo suplente. En el caso que una lista obtenga más del 65% de los votos legalmente emitidos se hará cargo de la totalidad de la Comisión Directiva, siempre dejando a la segunda lista uno de los puestos en la Comisión Revisora de Cuentas y su respectivo suplente.
d - Las mesas instaladas por la Comisión Electoral funcionarán bajo la Presidencia del socio que la misma designe. Cada una de la Agrupaciones concurrentes estarán representadas por los fiscales que propongan, autorizados por la Comisión Electoral.
e - Inmediato a cada mesa, habrá un “cuarto oscuro” o casilla adecuada, dentro de la cual estarán colocadas las listas oficializadas.
f - El acceso al local donde estén ubicadas las mesas receptoras de votos, será permitido únicamente a los socios que exhiban las credenciales habilitantes para la emisión del sufragio, los que deberán retirarse del mismo una vez cumplido el acto cívico.
g - Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos: 1- Estar empadronados; 2- Exhibir el recibo del mes en curso o del mes anterior; 3- Acreditar identidad mediante la presentación del carnet en perfectas condiciones y documento público que acredite identidad.
h - Los socios que no se hallen empadronados deberán presentarse a la Comisión Electoral, la que conjuntamente con los Apoderados de la Agrupaciones concederán la autorización para votar previa verificación de las razones determinadas de la omisión. El socio en esas condiciones sufragará en la última mesa habilitada con la entrega de la autorización para votar, debiendo el Presidente de mesa incluir el nombre y apellido y demás datos del votante en el padrón.
i - El acto electoral se iniciará con un acta de apertura de cada mesa, que firmarán las autoridades y los apoderados o fiscales de la misma.
j - Los socios en condiciones de votar se presentarán el Presidente del comicio que corresponda entregándole su documentación, la que podrá ser verificada por los fiscales. El votante recibirá un sobre firmado por el Presidente y los fiscales que deseen hacerlo. El voto será individual y secreto y colocado dicho sobre por el votante dentro del cuarto oscuro, quien lo depositará en la urna a la vista de las autoridades del comicio cuyo Presidente le reintegrará de inmediato sus documentos dejando constancia de “votó” en el recibo y en el padrón.
k - A la hora establecida para el cierre del comicio, la Comisión Electoral procederá a clausurar las puertas de acceso, pero las mesas recibirán el voto de los socios que se hallen dentro del recinto donde funcionan los mismos.
l - Finalizada la recepción de votos las autoridades de cada mesa labrarán un acta de clausura y de inmediato se verificará la cantidad de votos emitidos, procediéndose, salvo impugnación formal, a escrutar los votos dejando constancia en el acta del número de votos obtenidos por cada una de las listas, firmando el Presidente y fiscales el acta respectiva. Los votos a favor de las listas no oficializadas y los impugnados legítimamente no serán computados.
m - El acta parcial de cada mesa con la documentación correspondiente será entregada por el Presidente y los fiscales a la Comisión Electoral para el computo final.
n - En caso de empate la Comisión Directiva convocará, a nuevos comicios dentro de los próximos siete días corridos siguientes a la elección.
Art. 85 Finalizado el escrutinio, la Comisión Electoral extenderá los nombramientos a los socios electos, quienes entrarán en posesión de sus cargos dentro de los próximos siete días corridos siguientes a la elección.
Art. 86 Si al término de las veinticuatro horas del día en que expira el plazo para la presentación de las listas para su oficialización, se hubiere presentado solamente una, serán consagrados como electos los candidatos de la única lista oficializada, por lo que quedarán sin efecto los comicios que debían realizarse para la elección de los mismos. Así también si ninguna lista se hubiese inscripto, la Honorable Asamblea en pleno, incluidos los miembros de las Comisiones como así también de demás Tribunales de Ética, etc, lo que significa todos los socios habilitados tendrán la obligación de elegir por simple mayoría cada uno de los cargos electivos.
Art. 87 Del padrón depurado se emitirán copias autenticadas que serán utilizadas para su difusión, en lugares visibles en las instalaciones de la Asociación, para las distintas agrupaciones legalizadas, y para su utilización en el acto eleccionario. Una copia autenticada del citado padrón deberá ser archivado por el Secretario Administrativo, quién tendrá obligación de conservarla durante un período no menor a tres años.
Art. 88 Todo socio que sustituya o falsifique la firma del candidato, será pasible de expulsión.
Título XII. De las reformas estatutarias.
Art. 89 La necesidad de reforma de este estatuto debe ser declarada por la Comisión Directiva y sólo podrá efectuarla la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
Título XIII. Disposiciones transitorias.
Art. 90 No será exigida la antigüedad para ejercer los derechos de los socios en las distintas Asambleas durante el primer año de vigencia del presente estatuto.
SEBASTIÁN IGNACIO LENCI RODOLFO DI VICENZO
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE